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Un dolor de cabeza ante un siniestro: el infraseguro. Y un agujero en nuestros bolsillos: el sobreseguro

El infraseguro es una figura dentro del sector asegurador, que se da cuando la suma asegurada (la recogida en la póliza) es inferior al valor del interés asegurado. Es decir: cuando el precio, o valor, que le hemos dado en la póliza al bien que estamos asegurando es inferior a su valor real de mercado. Por ejemplo: Valoramos el continente de una vivienda en 6.000 euros, cuando realmente debería haberse recogido 72.000.

La importancia en la práctica de esta figura es que, en caso de siniestro, la aseguradora disminuirá la indemnización en la misma proporción en que la prima que estamos pagando se ha visto rebajada, al minorar la suma asegurada (art. 30 de la Ley de Contrato de Seguro). Es lógica pura: cuanto menor sea el valor asegurado, menor será el precio, la prima que pagamos por ese seguro.
Debido a que corresponde al tomador del seguro comunicar al asegurador cuál es el valor de los bienes asegurados, la Ley de Contrato de Seguro prevé el caso en el que dicha comunicación no haya sido correcta y el valor real del bien asegurado sea superior al declarado. No sería justo que la aseguradora cargase con el error (o incluso la mala fe del tomador). Por eso, en los casos de infraseguro y tras el siniestro, el pago de la aseguradora se verá rebajado en la misma proporción del pago del tomador (prima inferior, por ser un valor inferior al que debería haberse declarado).
Requisitos para que la figura del infraseguro entre en funcionamiento:
1º - La suma asegurada en la póliza debe ser inferior al valor real del bien.
2º - El siniestro ha de producirse con la situación de infraseguro latente.
3º - El daño producido ha de ser parcial, ya que de lo contrario el límite de la indemnización (y de acuerdo al art. 27 de la Ley de Contrato de Seguro) será la suma que aparezca en póliza.


La figura contraria es el sobreseguro, que se da en la situación inversa: cuando la suma asegurada es superior al valor del bien. Este es un error en el que caen un buen número de personas consumidoras, sobre todo en los casos de aseguramiento de una vivienda. El desconocimiento les hace pensar que cuanto mayor sea la suma asegurada, mejor cubiertos estarán. Y esto no es así.
La solución dada a esta figura difiere de la del infraseguro. Aquí, el asegurador sólo indemnizará el daño efectivamente causado, aunque (a petición previa del tomador) el asegurador estará obligado a restituir el exceso de las primas percibidas.

Llevábamos un tiempo sin poder colgar nada por aquí. Para no empezar muy duro, aquí tenéis otro anuncio simpático sobre seguros… ¿Tener un seguro os despreocupa tanto como al protagonista?

El siniestro total y ¿la extinción de la póliza?

Una de las quejas típicas de los usuarios cuando se produce un accidente de tráfico que dé como resultado un siniestro total del vehículo, es que se les comunica que la póliza contratada para el vehículo en cuestión queda extinguida, a pesar de que todavía no se haya cumplido la duración pactada en la póliza.

¿Es esto así? Hombre, en principio, sí. Y ello por una simple razón: porque si desaparece el bien asegurado, la póliza no tiene razón de ser. No se puede asegurar algo que no existe.

Ahora bien, el problema surge cuando, declarándose el siniestro total del vehículo, el propietario decide repararlo. Pues bien, traemos a colación el criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en este asunto. Que dice:

Se considera que el vehículo ha quedado destruido por completo cuando a consecuencia del siniestro se produzca su baja administrativa definitiva.

En el supuesto de que la entidad aseguradora indemnice por una cuantía igual al valor venal del vehículo deducido el valor de los restos y el asegurado asuma la reparación completa del vehículo siniestrado, el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor debe seguir vigente, como mínimo, hasta la finalización del periodo de cobertura en curso.

Por lo tanto, aspecto importante a considerar y que, en no pocas ocasiones, no está siendo tratado de esta manera.

Todo puede pasar en esta vida… Para eso están los seguros. Humor.

Parte amistoso en accidente de tráfico

Todos los que conducimos creemos que nunca vamos a sufrir un accidente de tráfico, pero lo cierto es que ni se sabe el número de siniestros que se producen todos los días en nuestras ciudades y carreteras. Hombre: es obvio que es mejor que nunca la tengamos que utilizar, pero si algún día tenemos un percance, siempre es aconsejable rellenar una Declaración Amistosa de Accidente.

Aquí os dejamos cinco aspectos a tener en cuenta sobre esta Declaración Amistosa:

  1. Hay que cumplimentarla con todos los datos que aparecen en el anverso de dicho documento.
  2. Las dos partes deben rellenar una sola Declaración (un solo documento). Una se quedará con el original, y la otra con la copia calcada.
  3. Tiene mucha importancia tanto realizar correctamente el croquis, como, sobre todo, la firma de los dos conductores implicados en el accidente.
  4. Posteriormente, y más tranquilamente, podremos rellenar el reverso de la Declaración. Aquí podremos señalar todo aquello que hemos podido olvidar, o dar nuestra versión de los hechos.
  5. Rellenar la Declaración amistosa no supone reconocerse culpable del accidente.

¿Tienes más dudas? Pregúntanos a través de comentarios.

Un poco de humor: tres ejemplos de anuncios de seguros, con un nexo comun: probabilidad 0,0000001% (y mucha nos parece)

La interpretación de las cláusulas

El contrato de seguro es un contrato de adhesión. Esto significa que nos encontramos ante un tipo de contrato, en donde sus condiciones generales no han sido pactadas previamente por las partes, sino que (en nuestro caso) el tomador del seguro se ha limitado a aceptar las (pro)puestas por parte de la entidad aseguradora de turno.

Lo dicho tiene importancia para la interpretación de las cláusulas de las pólizas. Y ello porque la normativa (tanto la Ley de Contrato de Seguro, como la Ley sobre condiciones generales de la contratación, como el propio Código civil) establece que en caso de encontrarnos ante una cláusula oscura, la interpretación de dicha cláusula no podrá realizarse a favor de la parte que ha originado la oscuridad, e incluso que dicha interpretación debería realizarse de forma que beneficie al adherente (en nuestro caso: al tomador del seguro).

Es pura lógica concluir que, en las condiciones generales de cualquier póliza, nos encontraremos con cláusulas que puedan estar sujetas a diversas interpretaciones. En estos casos, los usuarios deben saber que, atendiendo a la Ley, dichas cláusulas deberán ser entendidas de la forma que más beneficie a sus intereses.

Seguros e inundaciones

En nuestro sistema asegurador existe una entidad que, entre otras funciones, satisface indemnizaciones en caso de daños sufridos por riesgos extraordinarios. Esa entidad no es otra que el Consorcio de Compensación de Seguros.

Inundación

Entre esos riesgos extraordinarios, nos encontramos con el fenómeno de la inundación. Hoy por hoy, por inundación habrá que entender: el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de eventos sí cubiertos.

Además, para que el Consorcio de Compensación de Seguros abone la indemnización por los daños sufridos como consecuencia de una inundación, hace falta que los afectados tengan contratado un seguro de daños sobre los bienes dañados o perdidos. De lo contrario, no existirá derecho alguno a indemnización, salvo que las autoridades declaren ‘zona catastrófica’.

También hay que tener en cuenta que el Consorcio abonará la indemnización aplicando una franquicia del 7% del valor de los daños sufridos (salvo en el caso de vehículos y viviendas, en cuyo caso no existirá dicha franquicia, y el Consorcio abonará el 100% de los daños).

Si quieres saber más, puedes visitar la página del Consorcio de Compensación de Seguros.

Las Redes 2.0 en el Sector Asegurador: ¿futuro o realidad?

A través de Carlos Biurrun he accedido al estudio ‘Las Redes 2.0 en el Sector Asegurador: ¿futuro o realidad?’. Consiste en una encuesta dirigida a Directivos de Compañías Aseguradoras, y con resultados interesantes.

Leo que los responsables del estudio son Business Integration Partners, Biurrun Consulting, Community of Insurance, Lluch & Juelich Brokers, Reed Business Information (Inese), Insare Insurance software, y Seguros Red. Gracias a todos ellos, por nuestra parte, por compartirlo.

Posiblemente ya los conozcáis, pero no está mal volver a recordar alguno de los partes de accidente más graciosos realizados a distintas compañías de seguros. Que os divirtáis.