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El siniestro total y ¿la extinción de la póliza?

Una de las quejas típicas de los usuarios cuando se produce un accidente de tráfico que dé como resultado un siniestro total del vehículo, es que se les comunica que la póliza contratada para el vehículo en cuestión queda extinguida, a pesar de que todavía no se haya cumplido la duración pactada en la póliza.

¿Es esto así? Hombre, en principio, sí. Y ello por una simple razón: porque si desaparece el bien asegurado, la póliza no tiene razón de ser. No se puede asegurar algo que no existe.

Ahora bien, el problema surge cuando, declarándose el siniestro total del vehículo, el propietario decide repararlo. Pues bien, traemos a colación el criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en este asunto. Que dice:

Se considera que el vehículo ha quedado destruido por completo cuando a consecuencia del siniestro se produzca su baja administrativa definitiva.

En el supuesto de que la entidad aseguradora indemnice por una cuantía igual al valor venal del vehículo deducido el valor de los restos y el asegurado asuma la reparación completa del vehículo siniestrado, el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor debe seguir vigente, como mínimo, hasta la finalización del periodo de cobertura en curso.

Por lo tanto, aspecto importante a considerar y que, en no pocas ocasiones, no está siendo tratado de esta manera.