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La interpretación de las cláusulas

El contrato de seguro es un contrato de adhesión. Esto significa que nos encontramos ante un tipo de contrato, en donde sus condiciones generales no han sido pactadas previamente por las partes, sino que (en nuestro caso) el tomador del seguro se ha limitado a aceptar las (pro)puestas por parte de la entidad aseguradora de turno.

Lo dicho tiene importancia para la interpretación de las cláusulas de las pólizas. Y ello porque la normativa (tanto la Ley de Contrato de Seguro, como la Ley sobre condiciones generales de la contratación, como el propio Código civil) establece que en caso de encontrarnos ante una cláusula oscura, la interpretación de dicha cláusula no podrá realizarse a favor de la parte que ha originado la oscuridad, e incluso que dicha interpretación debería realizarse de forma que beneficie al adherente (en nuestro caso: al tomador del seguro).

Es pura lógica concluir que, en las condiciones generales de cualquier póliza, nos encontraremos con cláusulas que puedan estar sujetas a diversas interpretaciones. En estos casos, los usuarios deben saber que, atendiendo a la Ley, dichas cláusulas deberán ser entendidas de la forma que más beneficie a sus intereses.