Lo cierto es que existe, por parte del tomador del seguro, y antes de contratar la póliza de seguro, un deber de informar verazmente al asegurador de las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo asegurado.
Dicho esto, también hay que señalar que igual de cierto es que esta información está vinculada directamente al contenido del cuestionario que el asegurador presentará previamente al cliente.
Es más: si la aseguradora no somete al asegurado a un cuestionario previo, éste queda liberado completamente del deber de declaración del riesgo, previo a la contratación.
Cuando nos encontremos ante un cuestionario rellenado por un agente de la aseguradora, limitándose el tomador del seguro a firmar dicho cuestionario, hay sentencias judiciales que equiparan este hecho a una falta de presentación del cuestionario, y por lo tanto lo allí recogido puede no tener efectos sobre el asegurado.
Si no se ha contestado con exactitud al cuestionario, esto puede dar lugar a la reducción proporcional de la indemnización. Podemos hablar de tres requisitos para que esta reducción se pueda llevar a cabo: 1º El asegurador debe probar que el asegurado fue sometido al cuestionario; 2º Se debe probar que el asegurado ocultó circunstancias que influían en la valoración del riesgo; 3º Que esa ocultación hubiese llevado aparejada (de ser conocida por el asegurador) un aumento de la prima.
Pero esta inexactitud puede ir más allá: La Ley señala que si existe dolo o culpa grave del tomador, a la hora de contestar al cuestionario, la aseguradora podría quedar incluso liberada del pago de la indemnización pactada. Nos encontramos con la necesidad de definir el “dolo”, que debe suponer una manifiesta mala intención del tomador con intención de engañar, así como de definir la “culpa grave”. En este último punto, habrá que estar a cada caso, aunque se podría afirmar que “culpa grave” significa una falta de diligencia inexcusable en la contestación del cuestionario.
Hay que tener en cuenta que la Ley diferencia la obligación de contestar verazmente al cuestionario previo con el deber de declaración de la agravación del riesgo, que el tomador/asegurado tiene a lo largo de la vida de la póliza. Fundamentalmente, la diferencia se resume en que mientras el deber de contestar el cuestionario previo al contrato se cumple contestando rigurosamente a sus preguntas y sólo a ellas, la carga de la declaración de la agravación del riesgo implica un deber del tomador del seguro para ponderar e informar sobre qué circunstancias -de entre las que sobrevienen durante el curso del contrato- pueden influir en la evaluación del riesgo en el sentido de incrementarlo. Ya hablaremos más adelante de esto…