Nosotros ya lo dijimos allá en el año 2002. Ahora ha salido esta noticia, de la que nos alegramos enormemente. En un anterior post, al hablar de la libertad de elección de profesionales, también apuntábamos la existencia de este derecho del tomador, que desafortunadamente no suele ser ejercido.
Lo primero que debemos señalar, para no confundir a nadie, es que hay que distinguir entre:
- La defensa jurídica que se incluye en el seguro de responsabilidad civil. Es decir: por el hecho de contratar un seguro de responsabilidad civil, además de quedar cubierta la indemnización que deberíamos pagar al perjudicado de nuestra acción (u omisión) culposa, también quedarán cubiertos los gastos necesarios de defensa que se pudieran ocasionar. Esto viene recogido en el art. 74 de la Ley de Contrato de Seguro.
- El seguro de defensa jurídica que cualquier persona puede contratar, y por el que la aseguradora se hará cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral. Esto conlleva una contratación especial e independiente al seguro de responsabilidad civil y viene recogido en los arts. 76, apartado a) y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro.
Pues bien, esta distinción tiene su importancia, ya que en el primero de los casos (defensa jurídica incluida en el seguro de responsabilidad civil) la normativa prevé que la dirección jurídica de dicha defensa recaiga sobre la propia aseguradora del cliente. Mientras que en el segundo caso (cobertura específica de defensa jurídica), la dirección jurídica no tiene por qué recaer en la propia aseguradora, sino que el asegurado tiene libertad de elección de profesionales.
Lamentablemente, este aspecto de la libre elección de profesionales no siempre es advertido por las aseguradoras, por lo que son muchos los clientes que finalmente no acaban ejerciendo este derecho reconocido en la norma.
Y es que, además, la Ley dispone que el ejercicio de este derecho opere ‘cuasi’ automáticamente en caso de conflictos de intereses (un ejemplo muy usual: es posible que las partes en conflicto tengan contratada a la misma aseguradora), y que el asegurado pueda someter a arbitraje cualquier desavenencia que surja por la puesta en práctica del ejercicio del seguro de defensa jurídica. Es muy habitual que estos dos últimos aspectos sean desconocidos por los clientes, y la (des)información que se obtiene por parte de algunas aseguradoras no ayuda, la verdad.