El siniestro total y ¿la extinción de la póliza?
El siniestro total y ¿la extinción de la póliza? El siniestro total y ¿la extinción de la póliza?
Una de las quejas típicas de los usuarios cuando se produce un accidente de tráfico que dé como resultado un siniestro total del vehículo, es que se les comunica que la póliza contratada para el vehículo en cuestión queda extinguida, a pesar de que todavía no se haya cumplido la duración pactada en la póliza.
¿Es esto así? Hombre, en principio, sí. Y ello por una simple razón: porque si desaparece el bien asegurado, la póliza no tiene razón de ser. No se puede asegurar algo que no existe.

Ahora bien, el problema surge cuando, declarándose el siniestro total del vehículo, el propietario decide repararlo. Pues bien, traemos a colación el criterio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en este asunto. Que dice:
Se considera que el vehículo ha quedado destruido por completo cuando a consecuencia del siniestro se produzca su baja administrativa definitiva.
En el supuesto de que la entidad aseguradora indemnice por una cuantía igual al valor venal del vehículo deducido el valor de los restos y el asegurado asuma la reparación completa del vehículo siniestrado, el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor debe seguir vigente, como mínimo, hasta la finalización del periodo de cobertura en curso.
Por lo tanto, aspecto importante a considerar y que, en no pocas ocasiones, no está siendo tratado de esta manera.
La duración del contrato y la forma de pago
La duración del contrato y la forma de pago La duración del contrato y la forma de pago
Es muy habitual que muchas personas consumidoras confundan dos aspectos que, aunque relacionados, no tienen nada que ver. Nos estamos refiriendo a la duración del contrato, por una parte, y al pago de la prima, por otra.
El problema surge porque muchas personas confunden el fraccionamiento de la prima con el fraccionamiento de la duración del seguro. Normalmente, las pólizas de seguro de daños que solemos contratar tienen una duración anual. Pues bien: suele ser cada vez más habitual que optemos por fraccionar la prima, abonándola en períodos mensuales, trimestrales, semestrales… Este pacto de fraccionamiento de prima no significa en ningún caso que la duración de nuestra póliza se modifique. Seguirá siendo anual, independientemente de los fraccionamientos negociados entre la aseguradora y el tomador.
¿Y qué importancia tiene esto? A lo largo de estos años han sido muchísimas las consultas que hemos recibido, básicamente por dos aspectos que suelen darse en la práctica:
1.- Personas que creían que podían resolver el contrato una vez finalizado el período de fraccionamiento de prima en vigor (pero no el de la duración).
2.- Personas que, ante un siniestro total (destrucción del bien asegurado) entendían que ya no tenían que seguir abonando los fraccionamientos de prima pendientes en el período en curso.
Pongamos un ejemplo para aquellos que no estén entendiendo lo dicho hasta ahora: Imaginemos que yo contrato un seguro para mi vehículo, pongamos con una duración de año natural: de 1 de enero a 31 de diciembre. Imaginemos que he pactado que el pago de la prima, en vez de anual, va a ser trimestral. Si tuviese la desgracia de sufrir un accidente de tráfico, pongamos un 28 de marzo, en el cual se declarase a mi vehículo como ‘siniestro total’, en la medida en que la prima es única (con independencia de que pacte su fraccionamiento), supondría que estaría obligado a pagar los otros tres fraccionamientos pendientes de la prima, aún sin disponer del vehículo porque haya quedado destruido. Es algo totalmente legal, y conforme a la normativa y a la razón de ser de la figura del seguro.