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Un dolor de cabeza ante un siniestro: el infraseguro. Y un agujero en nuestros bolsillos: el sobreseguro

El infraseguro es una figura dentro del sector asegurador, que se da cuando la suma asegurada (la recogida en la póliza) es inferior al valor del interés asegurado. Es decir: cuando el precio, o valor, que le hemos dado en la póliza al bien que estamos asegurando es inferior a su valor real de mercado. Por ejemplo: Valoramos el continente de una vivienda en 6.000 euros, cuando realmente debería haberse recogido 72.000.

La importancia en la práctica de esta figura es que, en caso de siniestro, la aseguradora disminuirá la indemnización en la misma proporción en que la prima que estamos pagando se ha visto rebajada, al minorar la suma asegurada (art. 30 de la Ley de Contrato de Seguro). Es lógica pura: cuanto menor sea el valor asegurado, menor será el precio, la prima que pagamos por ese seguro.
Debido a que corresponde al tomador del seguro comunicar al asegurador cuál es el valor de los bienes asegurados, la Ley de Contrato de Seguro prevé el caso en el que dicha comunicación no haya sido correcta y el valor real del bien asegurado sea superior al declarado. No sería justo que la aseguradora cargase con el error (o incluso la mala fe del tomador). Por eso, en los casos de infraseguro y tras el siniestro, el pago de la aseguradora se verá rebajado en la misma proporción del pago del tomador (prima inferior, por ser un valor inferior al que debería haberse declarado).
Requisitos para que la figura del infraseguro entre en funcionamiento:
1º - La suma asegurada en la póliza debe ser inferior al valor real del bien.
2º - El siniestro ha de producirse con la situación de infraseguro latente.
3º - El daño producido ha de ser parcial, ya que de lo contrario el límite de la indemnización (y de acuerdo al art. 27 de la Ley de Contrato de Seguro) será la suma que aparezca en póliza.


La figura contraria es el sobreseguro, que se da en la situación inversa: cuando la suma asegurada es superior al valor del bien. Este es un error en el que caen un buen número de personas consumidoras, sobre todo en los casos de aseguramiento de una vivienda. El desconocimiento les hace pensar que cuanto mayor sea la suma asegurada, mejor cubiertos estarán. Y esto no es así.
La solución dada a esta figura difiere de la del infraseguro. Aquí, el asegurador sólo indemnizará el daño efectivamente causado, aunque (a petición previa del tomador) el asegurador estará obligado a restituir el exceso de las primas percibidas.

Los plazos para abonar la indemnización

Otra de las consultas clásicas que hemos recibido a lo largo de estos años trata sobre cuándo debe abonar la aseguradora la indemnización tras un siniestro. ¿Hay plazos? ¿Qué pasa si no se cumplen?

Es una materia que viene recogida especialmente en los artículos 18 y 20 de La Ley de Contrato de Seguro. Lo cierto es que suele existir una cierta confusión, ya que la Ley establece dos plazos: uno de 40 días (a partir de la declaración del siniestro), y otro de tres meses (desde la producción del siniestro).  ¿En qué quedamos 40 días, o tres meses?

Es algo relativamente sencillo de entender, si previamente se explica que una aseguradora puede tener tres tipos de respuestas ante un siniestro:

  1. pagar el 100% de los daños exigidos por el beneficiario
  2. negarse al pago de cualquier indemnización
  3. pagar parcialmente los daños exigidos por el beneficiario, al entender que existen circunstancias (bien en la póliza, bien en los propios bienes asegurados) que impiden hacer frente al 100%

Pues bien, lo que dice la norma es que una aseguradora tiene 40 días para pagar la indemnización que estime conveniente, atendiendo a los datos de los que disponga. Imaginemos que estamos en el tercer supuesto, y que la aseguradora (por el motivo que sea) propone el pago del 50% de la indemnización que pretende el beneficiario. Pues bien, deberá abonar ese 50% antes de que pasen 40 días, de lo contrario incurrirá en mora. Pero, ¡ojo! lo que la norma sigue diciendo es que tiene un plazo de 50 días más (bueno: realmente hasta el cómputo de los tres meses desde que sucedió el siniestro) para ratificarse, o rectificar sobre el otro 50%. Ya que si no rectifica en ese plazo, y posteriormente se establece que realmente tenía que abonar el otro 50%, incurrirá en mora y deberá abonar un interés añadido a la parte de la indemnización que dejó de pagar.

Lo del interés de mora lo dejamos para otro post, porque ahí también suele existir mucha confusión…