El infraseguro es una figura dentro del sector asegurador, que se da cuando la suma asegurada (la recogida en la póliza) es inferior al valor del interés asegurado. Es decir: cuando el precio, o valor, que le hemos dado en la póliza al bien que estamos asegurando es inferior a su valor real de mercado. Por ejemplo: Valoramos el continente de una vivienda en 6.000 euros, cuando realmente debería haberse recogido 72.000.

La importancia en la práctica de esta figura es que, en caso de siniestro, la aseguradora disminuirá la indemnización en la misma proporción en que la prima que estamos pagando se ha visto rebajada, al minorar la suma asegurada (art. 30 de la Ley de Contrato de Seguro). Es lógica pura: cuanto menor sea el valor asegurado, menor será el precio, la prima que pagamos por ese seguro.
Debido a que corresponde al tomador del seguro comunicar al asegurador cuál es el valor de los bienes asegurados, la Ley de Contrato de Seguro prevé el caso en el que dicha comunicación no haya sido correcta y el valor real del bien asegurado sea superior al declarado. No sería justo que la aseguradora cargase con el error (o incluso la mala fe del tomador). Por eso, en los casos de infraseguro y tras el siniestro, el pago de la aseguradora se verá rebajado en la misma proporción del pago del tomador (prima inferior, por ser un valor inferior al que debería haberse declarado).
Requisitos para que la figura del infraseguro entre en funcionamiento:
1º - La suma asegurada en la póliza debe ser inferior al valor real del bien.
2º - El siniestro ha de producirse con la situación de infraseguro latente.
3º - El daño producido ha de ser parcial, ya que de lo contrario el límite de la indemnización (y de acuerdo al art. 27 de la Ley de Contrato de Seguro) será la suma que aparezca en póliza.
La figura contraria es el sobreseguro, que se da en la situación inversa: cuando la suma asegurada es superior al valor del bien. Este es un error en el que caen un buen número de personas consumidoras, sobre todo en los casos de aseguramiento de una vivienda. El desconocimiento les hace pensar que cuanto mayor sea la suma asegurada, mejor cubiertos estarán. Y esto no es así.
La solución dada a esta figura difiere de la del infraseguro. Aquí, el asegurador sólo indemnizará el daño efectivamente causado, aunque (a petición previa del tomador) el asegurador estará obligado a restituir el exceso de las primas percibidas.