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Los plazos para abonar la indemnización

Otra de las consultas clásicas que hemos recibido a lo largo de estos años trata sobre cuándo debe abonar la aseguradora la indemnización tras un siniestro. ¿Hay plazos? ¿Qué pasa si no se cumplen?

Es una materia que viene recogida especialmente en los artículos 18 y 20 de La Ley de Contrato de Seguro. Lo cierto es que suele existir una cierta confusión, ya que la Ley establece dos plazos: uno de 40 días (a partir de la declaración del siniestro), y otro de tres meses (desde la producción del siniestro).  ¿En qué quedamos 40 días, o tres meses?

Es algo relativamente sencillo de entender, si previamente se explica que una aseguradora puede tener tres tipos de respuestas ante un siniestro:

  1. pagar el 100% de los daños exigidos por el beneficiario
  2. negarse al pago de cualquier indemnización
  3. pagar parcialmente los daños exigidos por el beneficiario, al entender que existen circunstancias (bien en la póliza, bien en los propios bienes asegurados) que impiden hacer frente al 100%

Pues bien, lo que dice la norma es que una aseguradora tiene 40 días para pagar la indemnización que estime conveniente, atendiendo a los datos de los que disponga. Imaginemos que estamos en el tercer supuesto, y que la aseguradora (por el motivo que sea) propone el pago del 50% de la indemnización que pretende el beneficiario. Pues bien, deberá abonar ese 50% antes de que pasen 40 días, de lo contrario incurrirá en mora. Pero, ¡ojo! lo que la norma sigue diciendo es que tiene un plazo de 50 días más (bueno: realmente hasta el cómputo de los tres meses desde que sucedió el siniestro) para ratificarse, o rectificar sobre el otro 50%. Ya que si no rectifica en ese plazo, y posteriormente se establece que realmente tenía que abonar el otro 50%, incurrirá en mora y deberá abonar un interés añadido a la parte de la indemnización que dejó de pagar.

Lo del interés de mora lo dejamos para otro post, porque ahí también suele existir mucha confusión…