En nuestro sistema asegurador existe una entidad que, entre otras funciones, satisface indemnizaciones en caso de daños sufridos por riesgos extraordinarios. Esa entidad no es otra que el Consorcio de Compensación de Seguros.

Entre esos riesgos extraordinarios, nos encontramos con el fenómeno de la inundación. Hoy por hoy, por inundación habrá que entender: el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de eventos sí cubiertos.
Además, para que el Consorcio de Compensación de Seguros abone la indemnización por los daños sufridos como consecuencia de una inundación, hace falta que los afectados tengan contratado un seguro de daños sobre los bienes dañados o perdidos. De lo contrario, no existirá derecho alguno a indemnización, salvo que las autoridades declaren ‘zona catastrófica’.
También hay que tener en cuenta que el Consorcio abonará la indemnización aplicando una franquicia del 7% del valor de los daños sufridos (salvo en el caso de vehículos y viviendas, en cuyo caso no existirá dicha franquicia, y el Consorcio abonará el 100% de los daños).
Si quieres saber más, puedes visitar la página del Consorcio de Compensación de Seguros.