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Un dolor de cabeza ante un siniestro: el infraseguro. Y un agujero en nuestros bolsillos: el sobreseguro

El infraseguro es una figura dentro del sector asegurador, que se da cuando la suma asegurada (la recogida en la póliza) es inferior al valor del interés asegurado. Es decir: cuando el precio, o valor, que le hemos dado en la póliza al bien que estamos asegurando es inferior a su valor real de mercado. Por ejemplo: Valoramos el continente de una vivienda en 6.000 euros, cuando realmente debería haberse recogido 72.000.

La importancia en la práctica de esta figura es que, en caso de siniestro, la aseguradora disminuirá la indemnización en la misma proporción en que la prima que estamos pagando se ha visto rebajada, al minorar la suma asegurada (art. 30 de la Ley de Contrato de Seguro). Es lógica pura: cuanto menor sea el valor asegurado, menor será el precio, la prima que pagamos por ese seguro.
Debido a que corresponde al tomador del seguro comunicar al asegurador cuál es el valor de los bienes asegurados, la Ley de Contrato de Seguro prevé el caso en el que dicha comunicación no haya sido correcta y el valor real del bien asegurado sea superior al declarado. No sería justo que la aseguradora cargase con el error (o incluso la mala fe del tomador). Por eso, en los casos de infraseguro y tras el siniestro, el pago de la aseguradora se verá rebajado en la misma proporción del pago del tomador (prima inferior, por ser un valor inferior al que debería haberse declarado).
Requisitos para que la figura del infraseguro entre en funcionamiento:
1º - La suma asegurada en la póliza debe ser inferior al valor real del bien.
2º - El siniestro ha de producirse con la situación de infraseguro latente.
3º - El daño producido ha de ser parcial, ya que de lo contrario el límite de la indemnización (y de acuerdo al art. 27 de la Ley de Contrato de Seguro) será la suma que aparezca en póliza.


La figura contraria es el sobreseguro, que se da en la situación inversa: cuando la suma asegurada es superior al valor del bien. Este es un error en el que caen un buen número de personas consumidoras, sobre todo en los casos de aseguramiento de una vivienda. El desconocimiento les hace pensar que cuanto mayor sea la suma asegurada, mejor cubiertos estarán. Y esto no es así.
La solución dada a esta figura difiere de la del infraseguro. Aquí, el asegurador sólo indemnizará el daño efectivamente causado, aunque (a petición previa del tomador) el asegurador estará obligado a restituir el exceso de las primas percibidas.

El cuestionario previo a la contratación de la póliza

Lo cierto es que existe, por parte del tomador del seguro, y antes de contratar la póliza de seguro, un deber de informar verazmente al asegurador de las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo asegurado.

Dicho esto, también hay que señalar que igual de cierto es que esta información está vinculada directamente al contenido del cuestionario que el asegurador presentará previamente al cliente.

Es más: si la aseguradora no somete al asegurado a un cuestionario previo, éste queda liberado completamente del deber de declaración del riesgo, previo a la contratación.

Cuando nos encontremos ante un cuestionario rellenado por un agente de la aseguradora, limitándose el tomador del seguro a firmar dicho cuestionario, hay sentencias judiciales que equiparan este hecho a una falta de presentación del cuestionario, y por lo tanto lo allí recogido puede no tener efectos sobre el asegurado.

Si no se ha contestado con exactitud al cuestionario, esto puede dar lugar a la reducción proporcional de la indemnización. Podemos hablar de tres requisitos para que esta reducción se pueda llevar a cabo: 1º El asegurador debe probar que el asegurado fue sometido al cuestionario; 2º Se debe probar que el asegurado ocultó circunstancias que influían en la valoración del riesgo; 3º Que esa ocultación hubiese llevado aparejada (de ser conocida por el asegurador) un aumento de la prima.

Pero esta inexactitud puede ir más allá: La Ley señala que si existe dolo o culpa grave del tomador, a la hora de contestar al cuestionario, la aseguradora podría quedar incluso liberada del pago de la indemnización pactada. Nos encontramos con la necesidad de definir el “dolo”, que debe suponer una manifiesta mala intención del tomador con intención de engañar, así como de definir la “culpa grave”. En este último punto, habrá que estar a cada caso, aunque se podría afirmar que “culpa grave” significa una falta de diligencia inexcusable en la contestación del cuestionario.

Hay que tener en cuenta que la Ley diferencia la obligación de contestar verazmente al cuestionario previo con el deber de declaración de la agravación del riesgo, que el tomador/asegurado tiene a lo largo de la vida de la póliza. Fundamentalmente, la diferencia se resume en que mientras el deber de contestar el cuestionario previo al contrato se cumple contestando rigurosamente a sus preguntas y sólo a ellas, la carga de la declaración de la agravación del riesgo implica un deber del tomador del seguro para ponderar e informar sobre qué circunstancias -de entre las que sobrevienen durante el curso del contrato- pueden influir en la evaluación del riesgo en el sentido de incrementarlo. Ya hablaremos más adelante de esto…