Hace unos días publicábamos un post, que hablaba sobre el cuestionario previo a la contratación de la póliza, que los tomadores debemos responder.
En la práctica, uno de los mayores quebraderos de cabeza en este sentido (tanto para clientes, como para las propias aseguradoras) ha sido la proliferación de pólizas de autos que, siendo conducidos por conductores noveles menores de 25 años, su tomador y conductor declarado era alguno de los progenitores de estos jóvenes. Lo que se conoce como ‘seguro irregular’.
Durante muchos años hemos sido testigos de muchos comentarios sobre este tema. Alguno acertado, pero la mayoría (basada en la rumorología popular) solo podrían denominarse como barbaridad.
¿Qué pasa si una madre, o un padre, contrata una póliza para un vehículo que va a ser conducido (habitual o esporádicamente) por su hijo, que recientemente ha aprobado su examen de conducir y que, además, no es mayor de 23-25 años?
Por simplificar: hay que entender que el precio de un seguro viene fijado por el análisis del riesgo que se esté cubriendo. En nuestro caso, fundamentalmente habrá que tomar en cuenta dos tipos de riesgos: por un lado, el del propio modelo del vehículo asegurado. Por otro lado, la persona que va a conducir ese vehículo.
Todo el mundo puede entender que no es lo mismo que un vehículo sea conducido por una persona que acaba de obtener su permiso de conducción, respecto a otra más veterana que lleva veinte años conduciendo, sin ningún tipo de incidente a sus espaldas.
Cuando contratamos una póliza de autos, la compañía aseguradora nos pregunta siempre quién va a conducir dicho vehículo. Si no contestamos verazmente, sencillamente, tendrá las consecuencias que determina la Ley: reducción proporcional de la indemnización, o liberalización de la aseguradora en caso de mala fe por parte del cliente.
Pero, ¡cuidado!: las consecuencias serán distintas en función al tipo de coberturas de las que estemos hablando. Hay que distinguir:
1.- Si se ha causado un accidente de tráfico, la aseguradora está obligada al pago del 100% de la indemnización a los perjudicados (de acuerdo a la cobertura de responsabilidad civil obligatoria), con independencia de que el conductor causante sea el que está reflejado en la póliza, o no. Y eso es así porque lo dice la Ley (art. 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor). Es decir, respecto a los perjudicados, la aseguradora nunca podrá oponer que no se haya respondido verazmente al cuestionario.
Y, una vez abonado el pago a los perjudicados, ¿podría repetir contra su cliente? Pues, desde nuestro punto de vista, esta opción estaría abierta, siempre y cuando la aseguradora pudiese demostrar mala fe por parte del tomador a la hora de contestar al cuestionario.
2.- Otra cosa es que hablemos del resto de coberturas, distintas a la responsabilidad civil obligatoria (por ejemplo, la cobertura de daños propios, comúnmente conocida por ‘todo riesgo’). Ahí sí, la aseguradora puede aplicar la regla proporcional, e incluso negarse al pago, si acredita engaño por parte del tomador.