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La obligación de aseguramiento en la circulación de vehículos a motor

El punto de partida es que todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento en España tiene obligación de contratar un seguro con, al menos, la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria (art. 2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor).

¿Y qué pasa cuando no se cumple con esta obligación? Los vehículos que no disponen de seguro tienen prohibido circular por territorio nacional. Por ello, se puede acordar el depósito o el precinto de todo vehículo para el que no se haya concertado un seguro. Por último, el propietario del vehículo será sancionado con una multa entre 601 y 3.005 euros, cuya graduación se determinará en función a si el vehículo estaba circulando, o no, el tiempo que llevaba sin seguro, los daños que hubiese podido ocasionar…